Si estás pensando en abrir una tienda, debes conocer el recargo de equivalencia. Te lo explicamos en este artículo , ¡sigue leyendo! 🙂
¿Que es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio especial de IVA, aplicable a los comerciantes minoristas – siempre y cuando no sean sociedades – que venden los productos tal y como los han comprado. Es decir, productos a los que no se le aplica ninguna transformación, como por ejemplo papelerías, floristerias, perfumerías, tiendas de ropa, librerias… etc.
¿Cómo funciona?
Se trata de un recargo – a parte del IVA habitual – que los proveedores de estos minoristas les cobran en sus facturas. A cambio, no deberán presentar las declaraciones de IVA trimestrales y no están obligados a efectuar ingreso alguno por IVA. Existen algunas excepciones, como por ejemplo en las adquisiciones intracomunitarias, en las que si que hay obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.
Modelo de factura con recargo de equivalencia. Fuente: infoautonomos
¿Cualés son sus ventajas?
Este sistema le ahorra al comerciante tener que presentar sus declaraciones además de no tener la obligación de llevar libros de contabilidad en relación a este impuesto. Por lo tanto, les ahorra trabajo administrativo con el consiguiente ahorro de tiempo.
Sin embargo, este régimen no les permite deducirse ni recuperar el IVA pagado.
Tipos de recargo de equivalencia:
- Artículos con IVA del 21% : recargo del 5,2%
- Artículos con IVA del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos con IVA del 4%: recargo del 0,5%
Si quieres saber más sobre el recargo de equivalencia, ¡consúltanos!
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Fuente: artículos 148 a 163 de la ley 37/1992